El informe sobre el sistema universitario español … a Wert (y V). El voto particular de los juristas

Por Francisco R. Villatoro, el 19 febrero, 2013. Categoría(s): Ciencia • Noticias • Política ✎ 9

«Toda medida de reforma del gobierno de las universidades debe poderse ubicar como nueva nota en el pentagrama de nuestro ordenamiento jurídico melódicamente, en forma que guarde la debida armonía con sus restantes sonidos.» Santi Romano.

Los dos miembros juristas del comité de expertos han acompañado el informe dirigido al Ministro Wert sobre el Sistema Universitario Público Español (SUPE) de un voto particular, una adenda en la que disienten de parte de su contenido, al que tachan de anticonstitucional. Según estos juristas, el sistema de selección del profesorado y de gobierno de las universidades sugerido por los siete restantes miembros del comité de expertos requiere cambios drásticos en la Constitución. «El marco constitucional español en materia universitaria encuentra explicación histórica y se inspira en el constitucionalismo europeo, no en el Derecho constitucional británico o norteamericano.» Por ello, trasladar los modelos universitarios anglosajones requiere «modificaciones de no poca envergadura en nuestro ordenamiento jurídico.» Confieso, que nunca pensé que «la voluntad es caminar hacia la desfuncionarización» sea anticonstitucional. Además, requiere una profunda revisión del Derecho Público en España. La verdad, yo no tenía ni idea, pero si los expertos así lo afirman quizás haya que pensar más sobre este asunto.

La adenda empieza afirmando que «el nivel docente e investigador de la mayoría de nuestros centros públicos de enseñanza superior es, sinceramente, alto. Esta realidad es conocida y reconocida por gran parte de nuestra sociedad, como acreditan los datos del CIS y de otros institutos demoscópicos. Los sondeos periódicos indican que en España el profesorado de los centros públicos es valorado positivamente por el 88% de la población y solo un 10% de nuestra sociedad lo valora negativamente.» Ello no quita que haya que buscar la excelencia, pero utilizar modelos de éxito como el MIT, Harvard o Cambridge requiere asumir riesgos jurídicos.

En cuanto al nuevo sistema de contratación de profesorado propuesto por el informe, los miembros juristas afirman que «desde un enfoque técnico jurídico, no podemos asumir sin preocupación una voluntad manifestada de caminar hacia la desfuncionarización progresiva del profesorado. Las universidades públicas en España desempeñan un servicio público.» Por ello, no es fácil «acomodar fórmulas de contratación propias del ámbito privado, pues quien contrata es una universidad pública sometida a los principios y reglas del Derecho público. La relación entre una Universidad privada y sus profesores nunca puede ser funcionarial, ha de establecerse a través de un contrato laboral. La libertad de cátedra se reconoce y garantiza en nuestra Constitución, para asegurar que el profesor-funcionario goza de la libertad científica, concebida como exención de trabas políticas y administrativas en el desempeño de su función docente e investigadora. La libertad de cátedra es reflejo, al igual que la autonomía universitaria, del gran compromiso que contrae el Estado, como Estado de cultura, con una ciencia libre y que debe preservarse, siempre y en todo caso, en el ámbito de las universidades públicas.» Por ello, «las bases sobre las que se asientan las universidades públicas son diferentes a las que tienen las universidades privadas.» Como resultado un proceso de «desfuncionarización» del PDI universitario es anticonstitucional.

Los dos miembros juristas del comité apuntan a mantener el sistema actual de selección de profesorado. «Creemos muy razonable mantener una primera fase en la selección del profesorado, que prescinda por entero de si hay o no plazas dotadas para acceder al cuerpo de Profesores Titulares y al de Catedráticos de universidad. Esa primera fase supone que el esfuerzo que despliega un joven intelectual para formarse en los departamentos de nuestras universidades o de las extranjeras a que pueda acceder, por abrir o mantener líneas de estudio o de investigación, de publicaciones de menor o mayor impacto, de pronunciar conferencias, intervenir en seminarios, dirigir o juzgar tesis doctorales, asumir la docencia con vocación y entrega, y un infinito etcétera. La selección en segunda fase, para el acceso a cualquiera de los dos cuerpos de funcionarios docentes, tiene hoy problemas señalados por la comunis opinio: en la práctica no hay una auténtica competencia entre candidatos y, la tendencia que se observa en las distintas universidades es a facilitar la concesión de la plaza al acreditado de la Universidad de origen. La realidad que se acaba de describir se observa, desde fuera, como una endogamia de los equipos universitarios.» ¿Cómo proponen corregir la endogamia del sistema? Premiando a los mejores docentes en la segunda fase de selección. «El profesor será un científico, pero en cuanto docente solo tendrá, de ordinario, una pequeña proporción de estudiantes dotados de la infrecuente vocación investigadora. De aquí que las pruebas que configuren la segunda fase de la selección para ocupar plazas en cualquiera de los dos cuerpos de profesores funcionarios han de diseñarse pensando en evaluar la calidad de la enseñanza a transmitir por los candidatos en las aulas, en sus textos y en el resto de su tarea docente.»

En mi opinión, los juristas quieren defender al área del Derecho, en la que las publicaciones internacionales brillan por su ausencia (el Derecho es propio de cada país y se publica en revistas locales). Para ello abogan por un fuerte contenido en docencia a la hora de elegir a los profesores, contrarrestando el fuerte contenido investigador que abogan los otros siete expertos del comité. «El protocolo de evaluación y selección debe garantizar la contratación de los mejores jóvenes con vocación docente por las respectivas universidades. Su papel es clave para evitar toda dosis de endogamia, porque una vez que un joven se incorpora mediante contrato a un Departamento será difícil de sustituir, aunque éste no sea particularmente capaz. La LOU introdujo las categorías relativas a los profesores permanentes en régimen de derecho laboral con el propósito de flexibilizar la plantilla del profesorado universitario. Sin embargo el resultado no ha sido el esperado. Tanto las universidades como los propios profesores contratados doctores han considerado que la situación de profesor contratado doctor es transitoria, en la práctica, una etapa previa por la que los profesores noveles caminan hacia la condición de profesores permanentes funcionarios, meta natural de todo joven profesor que busca estabilidad y cuyo fin último es gozar de la independencia que aporta ser titular de la libertad de cátedra.» Yo no lo sabía pero según estos juristas «el profesor contratado goza de un status de menor estabilidad que el funcionario y carece de la independencia de que dota a este su libertad de cátedra

En relación con el gobierno de las universidades, como dicen que «los profesores de Derecho somos los más conservadores de todos los hombres,» recuerdan que el nuevo sistema de gobierno requiere cambiar el Derecho Público y la Carta Magna, por lo que no podrá ser aceptado por el Tribunal Constitucional. Sus argumentos a mí me parecen pura retórica, pero como no soy jurista, supongo que estarán bien fundamentados.  «El buen gobierno debe afrontarse en el caso español respetando tres grandes premisas jurídicas: a) la enseñanza superior es un servicio público de carácter nacional, cuya prestación concierne a los intereses generales de toda nuestra población y de aquí que el Estado no esté plenamente desapoderado sobre la materia; b) las competencias administrativas sobre las universidades están ampliamente transferidas a las respectivas Comunidades Autónomas, y e) la Constitución no contempla a la Universidad como una mera materia administrativa, sino también como un derecho fundamental a la autonomía. La adecuada combinación de estos tres factores supone que nuestro Derecho público ha de buscar necesariamente fórmulas organizativas complejas y a la par eficientes para ser capaces de combinar capacidad de decisión y asunción de responsabilidad.»

«Los dos profesores de Derecho que suscriben la adenda» nos recuerdan «el enorme interés que las Comunidades Autónomas tienen por el control de sus universidades: gracias a ellas pueden formar los cuadros de sus dirigentes (tanto ideológicos como operativos) y utilizarlas como plataforma de adoctrinamiento de largo alcance.» En su opinión, «las Comunidades Autónomas han de convivir con unas universidades, cuyo derecho a la autonomía deben respetar.» Por ello, están en contra «del cambio propuesto en el informe que propicia un significativo peso de la Comunidad Autónoma en el Consejo de la Universidad.» En su opinión, «esta dificultad no se soluciona con las altas dosis de autonomía meramente «semántica» y bien intencionada que puedan aliñar informes o futuras leyes.» Más aún, yo no lo sabía, pero el Tribunal Constitucional (TC) ya declaró inconstitucionales en 1987 varios párrafos de la LRU «por vulnerar el derecho de las universidades a su autonomía.» Por lo que parece «atribuían al Consejo Social funciones estrictamente académicas, vulnerando la Constitución.» Otra sentencia de 1992 también iba en la misma línea.

Por ello, «la doctrina de nuestro Tribunal Constitucional nos conduce a tener que concluir que, en nuestro criterio, tanto la llamada «Universidad de Patronato,» propugnada en un informe elaborado por una Ponencia para la Generalitat de Catalunya, como la denominable «Universidad de Consejo,» defendida en este informe, pueden contener elementos que inviten a ser declarados inconstitucionales por considerar el TC, en su caso y día, que pueden conllevar una injerencia de las Comunidades Autónomas en el contenido esencial de la autonomía de las Universidades, cercenando sus potestades de autonormación, autoorganización y autogobierne, afectando indebidamente su espacio de libertad intelectual, sin el cual no es posible la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura.»

En mi opinión, la exposición de la adenda parece razonable hasta que llega el momento de proponer «directrices alternativas para mejorar la calidad del gobierno de nuestras universidades.» En mi opinión, los dos juristas meten la pata hasta el fondo con «sus recomendaciones: a) el Claustro de la Universidad, cuya composición debe ser más reducida, tendrá competencia para elegir a quienes compondrán el Consejo de la Universidad de entre los claustrales cualificados al efecto; b) los miembros del Consejo de la Universidad serán claustrales pertenecientes a los cuerpos de profesores funcionarios con cualificación teórica y/o la experiencia práctica en la gestión de entes públicos, siendo elegido el Rector por el Consejo de Universidad entre sus miembros o, por mayoría reforzada tras una convocatoria pública elaborada al efecto; c) el Rector es la máxima autoridad académica y ejecutiva de la Universidad, será elegido por el Consejo de la Universidad, mediante voto secreto, por mayoría simple, de entre sus miembros o por mayoría de dos tercios tras una convocatoria pública; aconsejamos estudiar la posibilidad de que el Rector pueda nombrar a los Decanos de las Facultades y a los Directores de Escuelas, además de a los miembros de su equipo rectoral; y d) el Consejo Social se mantendrá con composición y función similar a la actual.»

En resumen, el Ministro Wert y la comunidad universitaria tendrán que dialogar para decidir qué cosas implantar entre las recomendaciones del comité de expertos, siempre que no violen la Constitución. No será fácil. Como dice Antonio Ramírez de Arellano López, Rector de la Universidad de Sevilla, en la carta que ha enviado a toda su Comunidad Universitaria «el nuevo diagnóstico, uno más, no aporta novedades importantes a reflexiones ya conocidas y ampliamente debatidas. En cuanto a las propuestas, la parte nuclear de las mismas es discutida en la adenda con profundidad y rigor por los dos reputados juristas que formaban parte de la comisión, y es valorada como ajena e imposible, o escasamente recomendable, en el ordenamiento jurídico español. Es de justicia destacar la defensa que este voto particular hace de “lo público” y de la autonomía universitaria, en su significado y logros, y de su manifestación especial en un gobierno elegido por y entre universitarios, con los matices que corresponda y con las medidas de refuerzo de la rendición de cuentas que sean oportunas, que habrá que discutir.» Por cierto, Antonio Ramírez de Arellano es Catedrático de Física de la Materia Condensada en la Facultad de Física (Doctor en Física (1991) y Licenciado en Economía (1999) por la Universidad de Sevilla).

Esta es mi última entrada sobre el documento “Propuestas para la reforma y mejora de la calidad y eficiencia del sistema universitario español,” PDF (84 páginas) y la “Addenda al informe (voto particular),” PDF (31 páginas).

Índice de entradas:
El informe sobre el sistema universitario español que la comisión de expertos ha dirigido al Ministro Wert (I). Introducción
El informe sobre el sistema universitario español … a Wert (II). La selección del profesorado
El informe sobre el sistema universitario español … a Wert (III). La evaluación externa de la universidad
El informe sobre el sistema universitario español … a Wert (IV). El gobierno y la financiación de las universidades
El informe sobre el sistema universitario español … a Wert (y V). El voto particular de los juristas



9 Comentarios

  1. Los juristas se aferran a los retazos de estructura de un modelo de universidad anterior, el napoleónico, cuyo objeto era servir a la formación de la administración del estado y donde ellos eran cabeza principal. Ahora, en el nuevo modelo europeo (humboldtiano) se reconocen como un área que ha perdido poder social y político en el entramado de la universidad y sin capacidad para influir como grupo en el sistema universitario y ni siquiera para poder elegir a sus sucesores de su área.

  2. El travieso profesor Alzaga Villaamil pudo ser ministro de educación con Suárez. Si hubiera aceptado el ofrecimiento, seguro que la universidad española sería ahora la mejor del mundo mundial 🙂

    Hablando más en serio, los argumentos de este voto particular son más bien retorcidos y sofísticos (lo cual no quiere decir que no puedan prosperar: ni el Derecho es una ciencia, ni el Tribunal Constitucional es un tribunal).

    Lo que olvidan tanto la mayoría de la comisión como los que suscriben el voto particular son dos cosas muy sencillitas:

    1) El reclutamiento masivo de profesores universitarios YA se ha producido. Por meras razones demográficas, el reclutamiento de nuevos profesores será épsilon durante los próximos lustros (lo siento, es una injusticia para los jóvenes, pero es la realidad).
    Así que lo importante no es el proceso de selección de nuevos profesores, sino el palo/zanahoria para los ya existentes.

    2) A efectos prácticos, lo mismo da un funcionario que un contratado laboral indefinido.

    En cuanto a los rectores y rectoras, ¿qué van a decir los pobres y las pobres?

  3. En una primera lectura, me pareció comprender (I.1.2.1) que los 7 expertos recomendaban el mantenimiento del carácter funcionarial de los PDIs (con la salvedad de I.3.13). Pero estos «adendaos» interpretan que los 7 expertos recomiendan una desfuncionarización y la tachan de anticonstitucional.
    En fin, si no se puede eliminar el carácter funcionarial de los PDIs, yo me conformaría con que se establecieran penalizaciones (por ejemplo: anulación de sexenios previamente concedidos) para los CU, TU, o resto de PDIs cuando éstos la «cagasen» (por ejemplo cuando se descubrieran corruptelas en un PDI, o cuando se constatase la inoperatividad del PDI como docente o como investigador).
    (El personal PAS también debería tener reglado unas penalizaciones equivalentes a las de los PDIs).

    Por otro lado, sobre esa «evaluación externa de las universidades españolas» yo la entiendo:
    (1) en lo referente a la gestión, como auditorías externas. El rector debe controlar la gestión con PAS profesionalizados y, en mi opinión, él debería rendir cuentas ante las inspecciones aleatorias de los auditores.
    (2) en lo referente a la excelencia y competitividad, mediante esos criterios establecidos por los organismos internacionales (OCDE, Univ. de Shanghai, etc.). Hay abogados del estado que podrían especializarse en la supervisión de la excelencia y competitividad de las Universidades públicas españolas.

    ¿Qué repercusión politica tendrán estas recomendaciones?. Pues me temo que ninguna. Wert (ministro que pasará a la historia por sus arrancadas de caballo y paradas de burro) no cambiará nada substancial y la Universidad española seguirá siendo una cloaca donde la gente con talento se pudre de asco y donde los pelotas, inútiles y advenedizos campan a sus anchas: recalificando terrenos, enchufando a parientes/amistades, o, simplemente, no haciendo nada de nada.

    1. Antonio, los 7 expertos recomiendan que al menos el 51% sean funcionarios y como mucho el 49% contratados. Los “adendaos” interpretan que la tendencia entre líneas del informe que es que las nuevas plazas sean contratos, para acercarse al 49% y que mientras tanto que se vayan jubilando los funcionarios, lo que a la larga implica una desfuncionarización.

      Coincido contigo en que la «repercusión politica» esperada es nula y que «Wert no cambiará nada substancial.» Aunque también creo que lo poco que toque sólo servirá para meter más ruido en el sistema y más burrocracia.

      1. Esa «burrocracia» no mejorará el sistema universitario, salvo que actúe como un contrapoder que fiscalice las contrataciones de personal, los gastos en equipo o las inversiones en infraestructuras (o negocios inmobiliarios).
        Esto no implica sacrificar la sacrosanta independencia de la Universidad pública; sino poner dicha institución al servicio de la sociedad (que es la que al fin y al cabo la que les paga). El informe acierta al resaltar que la Universidad no debe estar al servicio de sí misma; sino de la sociedad. Pero seguro que nada de esto acaba cuajando y se vuelven a repetir en el futuro todos los abusos y corruptelas del pasado.

  4. Me limito a citar a un viejo profesor:
    «Esto que se acaba de implantar, la universidad con salsa boloñesa, es la muerte de la universidad. La universidad era un templo de sabiduría. Esto que hacen ahora es una escuela politécnica. Han dado la universidad a los financieros y los financieros lo que quieren es ganar dinero. Eso implica que lo que se enseña es saber hacer cosas, pero no saber cómo son las cosas.»
    (http://www.publico.es/367007/esta-cultura-capitalista-de-cinco-siglos-ha-agotado-ya-sus-posibilidades).

    Bueno, pues que sigue muy de moda la idea U.Eco defendida en «El nombre de la rosa»…vale todo con tal de defender el conocimiento de la plebe.;-)

  5. Si la salsa boloñesa es la muerte de la universidad pública en la privada se ha convertido en la venta de títulos. En esas empresas ya hasta se venden los títulos de doctor al mejor postor que esté dispuesto a pagar el suficiente dinero. Todo con la complicidad de la ANECA.

    La clase política española desprecia el conocimiento porque saben perfectamente que ellos (los políticos) viven en la más absoluta indigencia intelectual (de la moral mejor no hablar).

    En cuanto a la Universidad tiene que servir para cambiar la sociedad, no para que ser modificada en función de las necesidades del mercado. Quien quiera que estudie Físicas, Filosofía o Biológicas aunque sepa que nunca encontrará trabajo de ello. Siempre merecerá la pena porque puede aprender a pensar, algo peligroso para la casta político-económica.
    Si quieren un trabajo «asegurado» pues que estudien FP. No hay nada malo en los trabajos «normales».

    La universidad española está ya absolutamente devaluada. Además no tiene remedio.

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